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Ley de Amparo Artículo 17 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Amparo Córdoba
Artículo 17 bis.

La instancia en la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, perimirá cuando la causa se haya encontrado paralizada por más de tres (3) meses sin que el demandante inste su prosecución, cualquiera sea su estado, siendo de aplicación al respecto las disposiciones del Capítulo VII Título II de la Ley Nº 7182.

En estos casos la declaración de caducidad de instancia hará cesar de pleno derecho las medidas cautelares que se encontraren vigentes, debiendo el Tribunal disponer en el mismo acto su cancelación o levantamiento.



Provincia de Córdoba Artículo 17 bis Ley de Amparo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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